Aparte de la nulidad de pleno derecho implicado en el parcelamiento en bosques y selvas tropicales, de que habla el artículo 59 de la Ley Agraria, existen otras ilegalidades, pues si ya se concertó e incluso se pagaron anticipos por la enajenación de parcelas, implica que se violó el derecho del tanto de los parientes del ejidatario, y la restricción para la enajenación de parcelas solamente a ejidatarios y avecindados del nucleo de población ejidal (artículo 80 de la Ley Agraria), lo que implica causales de nulidad de dicha enajenación y actos de simulación contrarios a derecho. Para el caso de que sobre las parcelas se hubiese adoptado el dominio pleno, también esa concertación anticipada implica la violación del derecho del tanto que se expresa en el artículo 84 de la Ley Agraria, y por lo mismo se reitera el acto de simulación que pudiera provocar la nulidad de la citada enajenación. El gobierno del estado cree que con la "asesoría" de "tinterillos" y exfuncionarios corruptos va a lograr las cosas por fuera de la ley. Debiera ponerlos a estudiar un poco. Mientras, el dinero del erario, nuestro dinero, bailando...